
CONDICIONES DEL CONTRATO
1.- Para efectos de este contrato “Boleto” significa el pasaje y el talón de equipaje, o el itinerario/recibo si es aplicable, en el caso de un boleto electrónico, del que forman parte las presentes condiciones. “Boleto electrónico” significa el itinerario y/o recibo emitido por o en nombre del Transportista, los cupones electrónicos y, si es aplicable, la tarjeta de embarque. “Transportista” significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y a su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo. “Convenio de Varsovia” y “Convenio de Montreal” significan los Convenios para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. Varsovia firmado el 12 de octubre de 1929, modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en Montreal el 25 de septiembre de 1975. Montreal firmado el 28 de mayo de 1999.
2.- El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por los convenios de Varsovia o Montreal, tendiendo también el cuenta el país de origen o destino.
3.- En tanto no exista contraposición con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por el transportista estarán sometidos a: 1) Las condiciones que figuran en este boleto; 2) La tarifa aplicada y sus condiciones; 3) Las demás condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte del presente contrato, mismas que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista.
4.- El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el boleto, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, reglamentaciones y horario del transportista; la dirección del transportista será la del aeropuerto de salida que figure en el boleto frente a la primera abreviatura del nombre del transportista. Las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en el “boleto” o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero. El transporte a realizarse bajo este contrato por varios transportistas sucesivos se considera como una sola operación; cuando el pasajero viaja con dos boletos separados, cada uno de ellos se regirá a sus condiciones específicas.
5.- El transportista que emite un boleto para transporte en los vuelos de otro transportista, actúa solo como agente de éste.
6.- Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados, representantes, dependientes y agentes cuando actúen en el ejercicio y dentro del ámbito de sus funciones como tales.
7.- El equipaje facturado será entregado al portador del talón o colilla de equipaje. En caso de daño al equipaje facturado el pasajero portador del talón o colilla de equipaje deberá presentar por escrito la protesta al transportista inmediatamente después de haber sido descubierto dicho daño. La norma de la STR dice: “por retraso, perdida, destrucción, violación o sustracción de algún objeto, el usuario deberá reclamar inmediatamente – antes de retirarse del aeropuerto – llenando el Parte de Irregularidad Recibida (PIR) que el entregará el mismo operador. Caso contrario, perderá el derecho de reclamación”. Este reclamo deberá ser hecho en el aeropuerto, antes de abandonar la zona de entrega de equipajes. En caso de retraso (demora) la protesta deberá hacerla en el momento en que el equipaje haya sido puesto a su disposición. “Daño” significa destrucción, pérdida, avería.
8.- Este boleto es válido por un año a partir de la fecha de emisión, excepto que se estipule lo contrario en el mismo, en la o las tarifa (s) del transportista aplicadas en la compra del mismo, en las condiciones de transporte y/o los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte bajo este contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no hubiere sido pagada.
9.- El transportista se compromete a realizar esfuerzos comerciales razonables para transportar al pasajero y su equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los itinerarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. El transportista puede, en caso de necesidad y sin previo aviso, sustituirse por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el boleto. Los itinerarios están sujetos a cambios sin previo aviso. El transportista no asume responsabilidad de garantizar conexiones.
10.- Es obligación del pasajero reconfirmar las reservas de su viaje, por lo menos 72 horas antes del mismo. Así mismo, cumplir los requisitos gubernamentales establecidos para la realización del viaje y disponer de los documentos de salida, entrada, visas y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista y con la antelación suficiente que le permita completar los trámites de chequeo y salida.
11.- El transportista se reserva el derecho de rehusar y/o de interrumpir sin responsabilidad la transportación de cualquier persona o pasajero: (a) con problemas de salud; (b) bajo la influencia de alcohol o con signos aparentes de intoxicación que puedan poner en riesgo la seguridad del vuelo o de los pasajeros; (c) que no cumpla con los requisitos gubernamentales establecidos para la realización del viaje y no disponga de los documentos de salida, entrada, visas y demás requisitos migratorios o de salud exigidos; (d) que no se presente al aeropuerto a la hora señalada por el transportista y con la antelación suficiente que le permita completar los trámites de chequeo y salida; (e) que agreda físicamente a algún funcionario en el lugar de sus funciones de trabajo.
12.- El transportista se reserva el derecho de rehusar la transportación a cualquier persona que haya adquirido un boleto en violación de las leyes aplicables o tarifas del transportista, reglas y regulaciones.
13.- Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene la autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de este contrato.
EQUIPAJE DOCUMENTADO
LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
CHEQUE EN AEROPUERTO
SOBREVENTA
ALIMENTOS
RESTRICCIONES DE BOLETOS
IMPUESTOS
OFICINAS
EQUIPAJE DE MANO
EQUIPAJE EXTRA
CONDICIONES DEL CONTRATO
Contrato de Adhesión (Boleto Aéreo)
AVISO SOBRE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
De acuerdo al Convenio de Montreal o el Convenio de Varsovia, los mismos que pueden ser aplicados a su viaje, la responsabilidad de los transportadores aéreos en caso de muerte o lesiones personales, así como por pérdida, daño o retraso en el equipaje, puede estar limitada.
El pasajero deberá contactar a cada uno de los transportistas, en caso de que su viaje así lo requiera, para informarse acerca de los límites de responsabilidad aplicables.
Informamos que el transportista, independientemente del Convenio aplicable a su viaje, no acepta responsabilidad por:
• Artículos frágiles o perecederos.
• Equipaje dañado previamente.
• Equipaje sobredimensionado, con exceso de peso o mal empacado.
• Daños menores (rayones, abolladuras, raspaduras, cortaduras, suciedad, resultantes del uso normal de equipaje).
• Daño o pérdida de partes adheridas al equipaje (ruedas, correas, bolsas, zipper, ganchos u otros artículos adheridos al equipaje).
• Daños resultantes de inspecciones gubernamentales del equipaje.
• Retrasos, cancelaciones o pérdida de conexiones por eventos fuera del control del transportista como fuerza mayor y condiciones meteorológicas.
El presente contrato no considera como equipaje facturado ni como parte del mismo los artículos siguientes: antigüedades, obras de arte, libros o documentos de valor, computadores u otros artículos electrónicos y sus accesorios, teléfonos celulares o sus accesorios, pieles, líquidos, medicinas o artículos médicos, dinero, tarjeta de crédito, equipo fotográfico de video u óptico y sus accesorios, metales preciosos, joyería, títulos valores, muestras, artículos únicos o irremplazables u otros artículos valiosos similares. Los artículos anteriores no se aceptan como parte del equipaje facturado y el transportista no acepta ningún tipo de responsabilidad por los mismos, no obstante el transportista tenga o no tenga conocimiento de la presencia de dichos artículos en el equipaje facturado o transferido. Si alguno de los artículos anteriores es perdido, dañado o demorado, el pasajero no tiene derecho a ser reembolsado por tal situación. Los artículos antes mencionados deberán ser transportados por el pasajero en su equipaje de mano bajo su custodia y responsabilidad (sujeto a las limitaciones del equipaje de mano permitido).
CHEQUEO EN EL AEROPUERTO
El pasajero deberá presentarse con una hora y media (1.30) de anticipación a la salida de vuelos nacionales; con tres (3) horas de anticipación a la salida de vuelos a internacionales a Sud América y cuatro (4) horas de anticipación a la salida de vuelos internacionales a Miami y Madrid. Una vez documentado se requiere de su presencia en la sala de abordaje (puerta de embarque), por lo menos media hora antes de la salida de un vuelo nacional y una hora antes de la salida de un vuelo internacional.
SOBREVENTA
En caso de producirse una sobreventa en su vuelo, AEROSUR solicitará a pasajeros voluntarios que deseen ceder su asiento a cambio de una compensación, brindándoles otras alternativas para completar su viaje. Si no hubiere suficientes voluntarios, AEROSUR podrá negarle el abordaje en dicho vuelo, teniendo derecho el pasajero a un pago compensatorio. Se tomará en consideración los intereses de pasajeros a quienes se les debe otorgar prioridad de abordaje por razones legítimas tales, como, menores no acompañados, pasajeros con necesidades especiales y quienes los acompañan, entre otros.
SERVICIO DE ALIMENTOS
En sus diferentes clases de servicios, Aerosur ofrece, durante el vuelo, un selecto menú que va desde snacks hasta platos de comida caliente acompañados de bebidas ligeras.
RESTRICCIONES Y PENALIDADES
Dependiendo de la tarifa que adquiera, es importante que tome en cuenta que existen boletos que están sujetos a cargos adicionales por cambios de fecha, ruta o itinerario, algunas tarifas no son reembolsables y otras no permiten ningún tipo de cambio. El período de validez de cada tarifa es variable. El período de validez de la tarifa es diferente al período de validez del boleto. Previo a la compra de su boleto, le sugerimos asegurarse que las restricciones tarifarias se adecuen al propósito de su viaje. Si requiere cambiar la fecha de viaje y necesita aclarar cualquier duda al respecto, le sugerimos acercarse con su boleto, a nuestra oficina más cercana.
IMPUESTOS
Algunas tasas e impuestos aeroportuarios no están incluidos en su boleto, por lo que será necesario que estos sean pagados al momento de presentarse en el aeropuerto a cargo del pasajero.
TRATAMIENTO DEL EQUIPAJE
Todo pasajero de clase económica mayor a 2 años y ocupando asiento, tiene derecho a transportar sin recargo alguno, 20 kilogramos.
Todo pasajero de Clase Ejecutiva mayor a 2 años y ocupando asiento, tiene derecho a transportar sin recargo alguno, 40 kilogramos.
En la ruta a Miami la franquicia de equipaje es de 2 piezas de 25 kilogramos.
En la ruta a Madrid tiene derecho a 2 piezas de 20 kilogramos.
No se puede considerar como equipaje facturado cajas conteniendo electrodomésticos, televisores, fotocopiadoras, radios, etc. Estos artículos deberán ser tratados como carga y atendidos por el correspondiente departamento.
IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPAJE
Le recomendamos identificar su equipaje de forma visible por dentro y por fuera, para poder localizarle, en caso de necesidad (colocar nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de su destino y el país donde reside).
EQUIPAJE DE MANO
A bordo el pasajero solo podrá transportar una pieza con un máximo de 11 libras (5 kg.) y dimensión máxima de 45 pulgadas lineales (114.3 cms.) (largo + alto + ancho). Adicionalmente al equipaje de mano permitido, el pasajero podrá llevar consigo en la cabina del avión los siguientes objetos:
Un bolsón o cartera de mujer/Un paraguas o bastón/ Una cantidad razonable de lectura para el vuelo/ Un moisés y alimento para niños para consumo durante el vuelo/ Un sombrero, abrigo, o manta de viaje/ Una cámara o binoculares.
Una silla de ruedas plegable, u otro aparato ortopédico imprescindible para el pasajero/ Una computadora personal (Laptop).
El equipaje de mano puede ser retirado en el abordaje por limitaciones de espacio y será manejado como equipaje facturado. El pasajero deberá retirar obligatoriamente del mismo todos los artículos de valor que no son considerados parte del equipaje facturado.
EXCESO DE EQUIPAJE
En caso de exceso de equipaje y si el tramo es ruta nacional, el pasajero cancelará el 1% de la tarifa BOW del valor de la ruta que el pasajero está realizando.
En caso de exceso de equipaje y si el tramo es ruta internacional, el pasajero cancelará el 1% de la tarifa YOW del valor de la ruta que el pasajero está realizando.
En caso de facturación de equipaje por piezas, la pieza de exceso pagará un monto de 150 USD.
